FORMAS DE EXTENCION DE LA OBLIGACION FISCAL
FORMAS DE EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN FISCAL
Pago: Principal forma de extinción de la obligación fiscal.
Existen diversas clases de pago:
• Pago listo y llano: Es el que se efectúa sin objeción alguna y cuyo resultado puede ser pagar lo debido o efectuar un pago de lo individuo.
• Pago bajo protesta: Es el que se realiza por el particular sin estar de acuerdo con el crédito fiscal que se le exige y que se propone impugnar a través de los medios de defensa legalmente establecidos, por considerar que no debe total o parcialmente dicho crédito. (Consultar artículo 22 del Código Fiscal de la Federación segundo y cuarto párrafos).
• Pago provisional: En esta forma de pago el contribuyente realiza autodeterminación de su obligación fiscal, la cual esta sujeta a verificación por parte del fisco.
El contribuyente durante el ejercicio fiscal realiza enteros al fisco conforme a las reglas previstas en la ley y al final del ejercicio presentará una declaración anual en la que se reflejará su situación real, durante el ejercicio fiscal.
• Pago definitivo: Se deriva de una autodeterminación no sujeta a verificación por parte del fisco.
• Pago de anticipos: Se efectúa en el momento de percibir el ingreso grabado y a cuente de lo que ya le corresponde al fisco. Es para los contribuyentes que perciben ingresos fijos durante el ejercicio fiscal y pueden saber con precisión cuanto les corresponde pagar al fisco.
Son diferentes conceptos, el pago de anticipos y pago provisional. Este último se apoya en estimaciones y el pago de anticipos no, porque ya existe la certeza de que se ha causado el tributo y de que esta haciendo un pago a cuenta (Ejemplo: lo dispuesto en el artículo 80 de la ley del impuesto sobre la renta).
Pago extemporáneo: Se efectúa fuera del plazo legal y puede ser:
• Pago extemporáneo o espontáneo: Se realiza cuando exista gestión de cobro de parte del fisco.
• Pago extemporáneo a requerimiento: Se presenta cuando al contribuyente el fisco le notifica de la existencia de una obligación fiscal. El requerimiento es cuando media gestión de cobro de parte del fisco.
El pago extemporáneo se puede originar por:
• Prórroga: Cuando la autoridad fiscal conviene con el contribuyente para que este le pague su adeudo fuera del plazo legalmente establecido.
• Por mora: Cuando el contribuyente de manera unilateral decide pagar su adeudo fuera del plazo legal.
• Prescripción: Es la extinción del derecho del crédito por el transcurso de un tiempo determinado.
Existe prescripción respecto a la obligación fiscal, cuando es a favor del contribuyente y en contra del Estado.
Existe prescripción respecto a la obligación de reembolso, cuando es a favor del Estado y en contra de los contribuyentes.
El artículo 146 del Código Fiscal de la Federación, nos indica que el término de la prescripción se inicia a partir de la fecha en que el pago puede ser exigido.
De igual manera en este artículo se indica que el crédito fiscal se extingue por prescripción en el término de 5 años.
El plazo de la prescripción se puede interrumpir conforme el segundo párrafo del artículo 146 del Código Fiscal de la Federación.
El artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, sexto párrafo indica que la prescripción al favor del fisco, prescribe en los mismos términos y condiciones que el crédito fiscal. (Obligación de fisco de efectuar devoluciones a favor del contribuyente).
• La caducidad: Consiste en la extinción de las facultades de la autoridad hacendaría para determinar la existencia de obligaciones fiscales liquidas, exigir su pago, o bien para verificar el cumplimiento o incumplimiento de las disposiciones fiscales y sancionar las infracciones cometidas.
El plazo de la caducidad es de 5 años con excepción de lo señalado en el artículo 67 del Código Fiscal de la Federación.
• Compensación: Existe cuando el fisco y el contribuyente son acreedores y deudores recíprocos por deudas que sean liquidas y exigibles.
Si las cantidades que tengan a su favor los contribuyentes no derivan de la misma contribución por la cual están obligados a efectuar pagos, solo se podrán compensar previa autorización expresa de las autoridades fiscales.
El artículo 23 del Código Fiscal de la Federación prohíbe compensar las cantidades cuya devolución se haya solicitado o bien cuando haya prescrito la obligación de devolverlas.
• Condonación: Existe cuando el fisco renuncia legalmente a exigir el cumplimiento de una obligación fiscal y consiste en la facultad que la ley le concede a la autoridad hacendaría para declarar extinguido un crédito fiscal y en su caso las obligaciones con él relacionadas.
• La condenación: Es una facultad discrecional de la autoridad y procede solo en caso excepcional, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 39, fracción 1 y 74 del Código Fiscal de la Federación.